Nicolás Petro, procesado por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, aseguró que no tiene recursos para desplazarse a su audiencia y que no puede comprar tiquetes aéreos porque aparece vinculado a la denominada “Lista Clinton” —sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. La defensa pidió al juzgado permitir su comparecencia virtual en la próxima diligencia.

El pronunciamiento ocurre en una fase clave del proceso, tras varios aplazamientos y cambios en la estrategia jurídica. La Fiscalía lo investiga desde 2023 por el ingreso de dineros de origen presuntamente ilícito y movimientos patrimoniales no justificados. Petro niega haber cometido delitos y sostiene que ha colaborado con la justicia.

De acuerdo con la versión de la defensa, las restricciones financieras asociadas a listas de sanciones impiden transacciones con bancos y aerolíneas, lo que habría bloqueado la compra de pasajes y el pago de traslados. En Colombia, los tiquetes domésticos suelen adquirirse con medios de pago electrónicos, lo que, según la defensa, agrava el impedimento. La solicitud de audiencia virtual busca garantizar su derecho de defensa y continuidad del proceso.

La “Lista Clinton” (SDN List) es administrada por la OFAC, que puede restringir transacciones de personas o entidades designadas por seguridad nacional o política exterior de EE. UU. Aunque las sanciones se expiden en el sistema estadounidense, su efecto suele irradiarse al sistema financiero internacional y a empresas con exposición a ese mercado, como aerolíneas y pasarelas de pago.

El caso se originó tras denuncias públicas y una investigación penal abierta por la Fiscalía en 2023. Desde entonces, Petro ha enfrentado audiencias de imputación y medidas judiciales, en medio de intenso escrutinio político por su parentesco con el presidente de la República. El expediente incluye declaraciones, trazas de movimientos económicos y comunicaciones privadas.

La defensa insiste en que los señalamientos parten de recursos cuyo destino fue tergiversado y que el procesado no obtuvo enriquecimientos indebidos. Por su parte, la Fiscalía sostiene que existen elementos suficientes para probar incrementos patrimoniales y operaciones de lavado de activos. El juzgado deberá resolver sobre la forma de comparecencia en las siguientes horas.

En paralelo, se han registrado reacciones políticas y mediáticas sobre la eventual imposibilidad de traslado. Analistas señalan que, de ser acreditado el bloqueo transaccional, una comparecencia virtual sería una salida razonable para evitar dilaciones. Otros advierten que la virtualidad no puede convertirse en regla general sin verificar la identidad y presencia efectiva del indiciado.

La audiencia, programada en el marco del proceso en Barranquilla y Bogotá, ha sido objeto de ajustes logísticos. Un eventual aval a la participación remota implicaría reforzar los protocolos de conectividad, autenticación y publicidad de la diligencia, de conformidad con las reglas procesales.

Reacciones y consecuencias

Desde sectores de oposición y oficialismo, la discusión se centra en si las restricciones financieras —de orden extranjero— pueden incidir en el cumplimiento de deberes procesales en Colombia. Expertos en derecho financiero recuerdan que, aunque la OFAC no tiene jurisdicción local, su alcance práctico sí condiciona a múltiples proveedores con operaciones globales.

Para la Fiscalía, el proceso debe proseguir sin dilaciones indebidas. Si el juez autoriza la virtualidad, se espera que la defensa presente soportes sobre la imposibilidad de viajar y el juzgado garantice el principio de inmediación mediante herramientas tecnológicas.

Cierre

La decisión sobre la comparecencia virtual despejará, al menos temporalmente, el dilema entre garantías procesales y barreras financieras. En cualquier escenario, el caso seguirá bajo lupa pública, no solo por su impacto jurídico, sino por sus implicaciones políticas.

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