Orden legal de beneficiarios

El orden legal de beneficiarios de la pensión de sobreviviente excluye a los sobrinos.
Sí existe, en cambio, la posibilidad de acceder a valores por vía sucesoral cuando no hay beneficiarios de ley, como mesadas causadas y no pagadas o la devolución de saldos del ahorro pensional. Las rutas y los documentos requeridos varían según el régimen —público o privado— y la situación del causante al momento del fallecimiento.

En Colombia, el marco normativo establece con precisión quiénes pueden recibir la sustitución pensional: el cónyuge o compañero permanente, los hijos con derecho, los padres dependientes y, en ausencia de estos, los hermanos inválidos dependientes.

Los sobrinos no forman parte de ese listado, por lo que no tienen derecho a mesadas periódicas derivadas de la sustitución pensional.

Cuando el fallecido deja mesadas causadas y no pagadas, esos montos se integran a la masa sucesoral y se distribuyen entre los herederos reconocidos en la sucesión. En ese escenario, los sobrinos sí pueden resultar beneficiarios si figuran formalmente en la declaratoria o escritura de sucesión.

En los fondos privados (RAIS), la devolución de saldos procede cuando no existen beneficiarios de ley. La administradora liquida el ahorro y lo entrega a los herederos que acrediten su calidad mediante los documentos de sucesión.

En el régimen público (Colpensiones), existe la figura del pago único a herederos por mesadas no cobradas. Este es un reconocimiento extraordinario, no una pensión periódica, y debe tramitarse directamente ante la entidad administradora.

Para cualquiera de las rutas sucesorales, se requiere aportar documentación completa: identificación de los solicitantes, declaratoria o escritura de sucesión, certificado de defunción y constancias emitidas por la administradora sobre saldos o mesadas pendientes.

El resultado dependerá de la existencia de beneficiarios de ley, del régimen pensional, de los saldos disponibles y de la calidad de heredero demostrada. No hay sustitución pensional para sobrinos, pero sí pueden acceder a pagos sucesorales en ausencia de beneficiarios directos.

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