Magistrados investigados por manejo de nulidades electorales

La Sección Quinta del Consejo de Estado será objeto de una inspección judicial este miércoles a las 4 de la tarde, ordenada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. La diligencia tiene como propósito examinar las actuaciones de cuatro magistrados en dos procesos de nulidad electoral.

Los magistrados Omar Joaquín Barreto, Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil enfrentan investigación por su manejo de casos que involucran al alcalde de Calima Darién y al gobernador de San Andrés. Las denuncias señalan presuntas irregularidades procesales que habrían afectado el desarrollo normal de los procedimientos.

La representante Gloria Arizabaleta, quien preside la Comisión de Acusaciones, lidera la investigación y estará acompañada durante la inspección por funcionarios de la Dijín y el Cuerpo Técnico de Investigación del Congreso.

El documento de apertura de investigación detalla las acusaciones específicas contra los magistrados. En el caso del gobernador de San Andrés, el Comité Político Pacto Histórico San Andrés Islas denunció violaciones al debido proceso y desconocimiento de los plazos constitucionales para resolver tutelas. La denuncia afirma que el mecanismo de tutela, que debe resolverse en diez días, habría sido irrespetado en este caso particular.

Un aspecto controversial del proceso involucra la participación de terceros que interpusieron argumentos sobre el idioma creole. Los denunciantes consideran que esto convirtió indebidamente un proceso individual en uno que aparentaba ser colectivo contra la comunidad raizal. El proceso tiene como parte o interviniente a Nicolás Gallardo Vásquez, exgobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El ciudadano Miguel Ángel Mora presentó una denuncia complementaria señalando que dentro del medio de control de nulidad electoral se admitió una reforma de la demanda fuera del término procesal establecido por la ley. Esta actuación habría constituido un acto manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico procesal vigente.

El segundo caso bajo investigación corresponde a la nulidad electoral del alcalde de Calima Darién y su tutela asociada. Aunque el documento oficial no detalla las irregularidades específicas señaladas en este caso, forma parte del conjunto de expedientes que serán inspeccionados durante la diligencia de este miércoles.

La Comisión de Acusaciones fundamentó su decisión en el artículo 424 de la Ley 600 de 2000, que regula la práctica de pruebas en investigaciones preliminares. El Acto de Sustanciación 002 establece formalmente la apertura de la investigación previa y autoriza las diligencias necesarias para recopilar elementos probatorios.

Los magistrados investigados no han designado abogados particulares para su defensa. Ante esta situación, la Comisión ordenó a la Defensoría del Pueblo la asignación de defensores públicos que garanticen el derecho a la defensa de los funcionarios investigados durante todo el proceso.

La inspección judicial permitirá a la representante investigadora tomar copia de los expedientes completos de ambos procesos. Este material será analizado para determinar si las actuaciones de los magistrados se ajustaron a la normatividad vigente o si configuran conductas tipificadas como delitos en ejercicio de funciones judiciales, particularmente el prevaricato por acción.

El desarrollo de esta inspección representa un procedimiento establecido dentro del sistema de control de responsabilidad de los altos funcionarios judiciales en Colombia. La Comisión de Acusaciones ejerce funciones constitucionales de investigación sobre magistrados de las altas cortes cuando existen denuncias formales.

Los resultados de la diligencia serán determinantes para establecer si la investigación avanza hacia una etapa formal o si se archiva por falta de méritos. Este proceso forma parte del sistema de pesos y contrapesos que caracteriza el ordenamiento constitucional colombiano en materia de responsabilidad judicial.

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