La Comisión de Investigación y Acusación es la única instancia que puede indagar al presidente en ejercicio

Más allá de la polémica política, la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación de abrir una investigación previa al presidente Gustavo Petro por el “tarimazo” de Medellín activa un engranaje jurídico particular. Este órgano de la Cámara de Representantes es, según la Constitución, el encargado de recibir denuncias y adelantar indagaciones contra el jefe de Estado por hechos relacionados con su función, antes de que cualquier eventual acusación llegue al Congreso pleno o a la Corte Suprema.

El expediente, identificado con el número 6992, se originó en la denuncia del concejal antioqueño Alejandro de Bedout Arango, quien cuestionó la presencia de cabecillas de bandas criminales del Valle de Aburrá en la tarima presidencial durante el evento de Paz Urbana en La Alpujarra. El denunciante pidió revisar si hubo irregularidades en la salida de los reclusos de la cárcel de Itagüí y si se desviaron recursos públicos o se comprometieron competencias que no correspondían al Ejecutivo.

La Comisión abrió la investigación al amparo del artículo 424 de la Ley 600 de 2000, que regula el procedimiento penal aplicable a aforados como el presidente. En esta fase preliminar, los representantes investigadores tienen la tarea de recolectar pruebas, escuchar versiones, pedir documentos a entidades públicas y determinar si los hechos ameritan avanzar hacia una investigación formal que pueda derivar en una acusación ante la plenaria de la Cámara.

Entre las pruebas ordenadas figuran solicitudes al Inpec para conocer las resoluciones que autorizaron el traslado de los internos, así como los informes de custodia y los protocolos usados para permitirles participar en el evento. Del Ministerio de Justicia se espera una respuesta que aclare si esa cartera fue consultada o si intervino en la toma de decisiones, mientras que la Presidencia deberá explicar qué dependencias participaron en la organización del acto y qué instrucciones se dieron sobre los invitados.

En paralelo, la Comisión ordenó oficiar al sistema de medios públicos RTVC y al Canal Institucional para que entreguen la grabación completa de la jornada en Medellín. Estos registros audiovisuales serán clave para establecer el rol que tuvieron los cabecillas en el acto, las intervenciones que realizaron y la forma en que fueron presentados ante el público, elementos que podrían incidir en la valoración política y jurídica del caso.

El alcance de la Comisión no se limita a Petro. Como ya lo había hecho en agosto, este organismo compulsó copias a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema para que evalúe posibles responsabilidades de la senadora Isabel Cristina Zuleta en la articulación del evento. En el diseño institucional colombiano, la Corte es la competente para indagar a congresistas, mientras que la Comisión funciona como puerta de entrada para investigaciones contra el presidente y otros altos funcionarios del Ejecutivo.

Si tras la investigación previa la Comisión considera que hay mérito, podría proponer una acusación formal ante la Cámara de Representantes, que a su vez puede abrirle juicio político al mandatario. Sin embargo, los expertos recuerdan que históricamente este organismo ha sido cuestionado por su lentitud y escasa producción de decisiones de fondo. Por ahora, el caso del tarimazo pone a prueba su capacidad para tramitar un expediente de alto impacto, con implicaciones en la política de paz urbana, la relación con Medellín y la confianza en las instituciones de control.

La apertura del expediente 6992 en la Comisión de Acusación contra Gustavo Petro por el “tarimazo” de Medellín abre un frente jurídico que va más allá de la polémica mediática. La recolección de documentos del Inpec, el Ministerio de Justicia, la Presidencia y los sistemas de medios públicos definirá si el acto de Paz Urbana en La Alpujarra se mantiene como un episodio político controvertido o se convierte en un caso emblemático sobre los límites legales de la política de paz urbana y la responsabilidad del presidente ante el Congreso de Colombia.

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