Reforma establece acuerdos escritos para descansos

La Ley 2466 de 2025 modificó parcialmente el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, específicamente el artículo 179 relacionado con el descanso obligatorio. El cambio principal radica en la eliminación del domingo como día de descanso obligatorio universal, permitiendo que las partes laborales acuerden otra jornada.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, aclaró que la reforma no introduce una figura nueva, sino que formalizó el requisito de que dicho acuerdo debe constar por escrito, fortaleciendo la garantía del descanso para los trabajadores.

La modificación legal mantiene la estructura de protección laboral existente, incorporando mayor flexibilidad en la organización de las jornadas de trabajo. El cambio afecta a 22,3 millones de trabajadores ocupados en el país.

El parágrafo 3 del artículo modificado establece que las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En ausencia de acuerdo expreso, se presume que el día de descanso es el domingo, manteniendo el statu quo tradicional.

La implementación de recargos por trabajo en días de descanso seguirá un calendario gradual definido legalmente. El parágrafo transitorio establece que a partir del primero de julio de 2025, el recargo será del 80%; desde julio de 2026, del 90%; y desde julio de 2027, del 100% sobre el salario ordinario.

El marco legal define que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en máximo seis días con un día de descanso obligatorio. El número de horas de trabajo diario puede variar entre cuatro continuas y máximo nueve diarias.

La normativa forma parte de un paquete más amplio de reformas laborales que incluye modificaciones en jornadas, contratos, teletrabajo y protección social. El objetivo declarado es lograr un entorno laboral justo, equitativo y sostenible en las relaciones de trabajo.

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 101 del 22 de septiembre de 2025 para orientar sobre la correcta aplicación de la reforma. Esta circular facilita la interpretación normativa y protege derechos laborales.

Si el trabajador labora en su día de descanso, deberá recibir el valor correspondiente al día de descanso remunerado, el pago de las horas efectivamente trabajadas ese día, y un recargo adicional del 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.

El texto legal mantiene los 18 días festivos del calendario laboral colombiano establecidos en la Ley 51 de 1983. La reforma no elimina ni modifica estos días festivos nacionales, contrario a información errónea que circuló en redes sociales.

La Ley 2466 de 2025 representa una actualización del marco regulatorio laboral colombiano, equilibrando flexibilidad organizacional con protección de derechos. Los mecanismos de supervisión del Ministerio del Trabajo incluyen inspección y sanción para prevenir abusos en la implementación.

La documentación escrita de los acuerdos se establece como requisito fundamental para la validez de cualquier modificación al día de descanso. Las empresas deben actualizar sus reglamentos internos de trabajo para incorporar las nuevas disposiciones legales.

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