Medida busca proteger sistema de salud nacional
El marco normativo colombiano ha definido con claridad los requisitos de cobertura sanitaria que deben cumplir los extranjeros durante su permanencia en territorio nacional. Las disposiciones vigentes establecen diferentes niveles de exigencia según el tipo de visa y la duración de la estadía, basándose en principios de reciprocidad y sostenibilidad del sistema de salud.
La normativa actual, contenida principalmente en la Resolución 5477 de 2022 y respaldada por la Ley 1438 de 2011, diferencia entre la atención inicial de urgencias —que está garantizada para toda persona independientemente de su nacionalidad o capacidad de pago— y la atención médica integral, que requiere aseguramiento previo para extranjeros no residentes.
El Decreto 1067 de 2015, único reglamentario del sector Relaciones Exteriores, establece que para ser considerado residente en términos del sistema de salud, el extranjero debe estar domiciliado y contar con un documento que lo acredite conforme a los requisitos migratorios vigentes.
Los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 67 de la Ley 715 de 2001 establecen que la atención inicial de urgencias debe ser prestada obligatoriamente por todas las entidades públicas y privadas de salud a todas las personas, sin distinción de nacionalidad. El costo de estos servicios es asumido por el Fondo de Solidaridad y Garantía o por la EPS correspondiente en caso de afiliación.
Sin embargo, la atención médica que excede la urgencia inicial requiere un mecanismo de pago definido. Para los residentes colombianos y extranjeros con estatus migratorio regular, este mecanismo es el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para visitantes temporales y extranjeros sin residencia, el mecanismo es el seguro privado de salud.
El artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 reiteró el principio de universalidad del sistema de salud para residentes, pero estableció explícitamente que “quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención”. Esta disposición fundamenta la actual política de exigencia de pólizas.
Para procesos de visa, la Resolución 5477 de 2022 especifica que la póliza debe tener cobertura territorial en toda Colombia, protección contra todo riesgo incluyendo muerte y repatriación, y vigencia durante la permanencia completa. La omisión de este requisito puede resultar en la negativa de la solicitud de visa o en complicaciones durante procesos de renovación.
La Corte Constitucional, en sentencias como la T-452 de 2019, ha establecido que los extranjeros con permanencia irregular tienen derecho a atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, pero que esta protección es limitada. La Corte ha reiterado que todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constitución y las leyes colombianas, incluyendo la regularización de su situación migratoria para acceder al sistema de salud de manera integral.
El sistema permite dos vías principales de aseguramiento para extranjeros regulares: la afiliación a una EPS dentro del sistema contributivo, que requiere la cédula de extranjería, y la contratación de medicina prepagada o seguros privados, que pueden adquirirse únicamente con pasaporte vigente. Muchos extranjeros residentes optan por combinar ambas modalidades para obtener cobertura más amplia.
El Ministerio de Salud ha especificado que el sistema de seguridad social está previsto para personas que residan en el territorio, definiendo al residente extranjero como aquel domiciliado con documento acreditativo. Por tanto, no existe cobertura especial del sistema público para quienes estén irregularmente en el país, debiendo estos costear la atención con recursos propios o mediante seguros privados.
El marco normativo colombiano sobre cobertura sanitaria para extranjeros refleja un balance entre la garantía de atención de urgencias como derecho fundamental y la sostenibilidad del sistema de salud. Las disposiciones vigentes establecen obligaciones claras tanto para las autoridades sanitarias como para los visitantes extranjeros.
La implementación de estos requisitos se ajusta a estándares internacionales de gestión migratoria y protección de sistemas de salud nacionales. Los extranjeros que planean visitar o residir en Colombia pueden acceder a información actualizada y detallada sobre requisitos específicos a través de los canales oficiales de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
