Multa millonaria y remisión del caso a Fiscalía
El punto de partida del fallo del CNE es la constatación de que la campaña Petro Presidente habría superado los topes de financiación establecidos por la ley electoral en las dos vueltas presidenciales. Este tipo de límites busca evitar que la capacidad económica determine la competencia política, equilibrando las oportunidades entre las campañas. La decisión, por tanto, toca el corazón del debate sobre la equidad en las contiendas electorales colombianas.
La forma en que se alcanzó la mayoría en sala plena también resulta relevante. El jueves 13 de noviembre, cinco magistrados ya habían expresado su respaldo a la ponencia de los investigadores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, pero la ausencia de dos togados —por recusación e impedimento— impidió cerrar la decisión. Fue necesaria la intervención de conjueces para completar el quorum y destrabar un proceso que venía siendo seguido con atención por actores políticos y de control.
El retiro de la magistrada Alba Lucía Velásquez, del Pacto Histórico, por haber sido testigo electoral de esa colectividad, y el impedimento de Álvaro Echeverry, por haber trabajado como abogado de la campaña, evidencian cómo los vínculos políticos y profesionales inciden en la composición de las salas. Para algunos expertos, este tipo de recusaciones son un mecanismo que garantiza imparcialidad; para otros, ponen de relieve la cercanía de los magistrados con los actores políticos investigados.
En la votación final, el respaldo a la sanción estuvo conformado por los magistrados ponentes y por las togadas Maritza Martínez (partido de la U), Altus Baquero (Liberal) y Alfonso Campos (Conservador), además del conjuez Majer Abushihab. El conjuez Iván Acuña votó en contra, lo que demuestra que, aunque hubo mayoría, la decisión no fue unánime y hubo lecturas jurídicas distintas sobre la misma evidencia.
La multa de 5.922 millones de pesos no solo castiga una eventual infracción a la norma, sino que funciona como mensaje disuasivo para futuras campañas. En la práctica, el CNE está diciendo que el incumplimiento de los topes no es un asunto menor ni un simple desajuste contable, sino una falta que afecta el principio de transparencia y que puede conducir a responsabilidades penales si se demuestra el uso de fuentes prohibidas o maniobras para ocultar gastos.
La compulsa de copias a la Fiscalía para investigar a Ricardo Roa agrega una capa judicial al asunto. El gerente de campaña, hoy presidente de Ecopetrol, deberá responder por presuntas conductas relacionadas con financiación ilegal, violación de topes y posible fraude procesal. La Fiscalía tendrá ahora la responsabilidad de determinar si las conclusiones del CNE se traducen en cargos formales o si, por el contrario, no se configura delito.
El envío del expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes también es clave. Al tratarse del juez natural del presidente, ese órgano deberá evaluar si los hechos descritos en la resolución tienen incidencia en el proceso con radicado 5914. Aunque históricamente la Comisión ha sido cuestionada por su baja efectividad, la remisión de este caso pondrá a prueba su capacidad de actuar frente a decisiones de alto impacto político.
La sanción a la campaña Petro Presidente se suma a la lista de decisiones que reabren el debate sobre la financiación electoral en Colombia y la capacidad de las instituciones para vigilarla. El papel del CNE, de la Fiscalía y de la Comisión de Acusación será determinante para definir si este caso se convierte en un precedente robusto o en un episodio más sin mayores consecuencias.
En adelante, los reflectores estarán sobre las investigaciones penales y políticas que puedan surgir del expediente, así como sobre los cambios que se impulsen para fortalecer los controles a los topes y a las fuentes de financiación. Lo que ocurra con el caso de Ricardo Roa y la campaña presidencial tendrá repercusiones en la confianza ciudadana y en las reglas de juego de las futuras elecciones.
