Registraduría mantiene posición frente a caso Quintero
La autoridad electoral colombiana emitió el 11 de noviembre de 2025 la Resolución 14125, mediante la cual confirma la decisión de rechazar el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”. El documento, firmado por el registrador delegado en lo electoral Jaime Hernando Suárez Bayona, resuelve el recurso de reposición presentado por Daniel Quintero Calle.
La resolución establece que las alegaciones del recurrente no demuestran errores en el análisis fáctico, probatorio o jurídico realizado por la entidad. La Registraduría mantiene su interpretación del marco normativo aplicable, específicamente del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que regula los efectos vinculantes de las consultas partidistas sobre los precandidatos participantes.
El caso gira en torno a la participación de Quintero en la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre de 2025, evento electoral en el que su nombre apareció en el tarjetón junto a otros aspirantes, a pesar de haber manifestado su intención de retirarse. La Registraduría sostiene que la ausencia de comunicación formal de retiro antes de la consulta lo mantiene vinculado a sus resultados.
El análisis jurídico de la Registraduría se fundamenta en la interpretación sistemática de las normas electorales vigentes. La entidad señala que el artículo 107 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1475 de 2011, establece mecanismos democráticos internos de los partidos para la selección de candidatos, y estos mecanismos generan efectos vinculantes para quienes participan en ellos.
La autoridad electoral documentó que la Registraduría Nacional no recibió comunicación alguna de los partidos que convocaron la consulta sobre el retiro o renuncia de Daniel Quintero Calle antes del 26 de octubre de 2025. Este hecho resulta determinante en la valoración jurídica del caso, ya que la formalidad del retiro constituye un requisito esencial para desvincularse de los efectos de la participación en la consulta.
El expediente muestra que Quintero apareció como precandidato en el tarjetón de la consulta del Pacto Histórico, movimiento conformado por el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano. En dicha consulta, Quintero obtuvo 142.533 votos, equivalentes al 6.12% de los sufragios emitidos, cifra inferior a los 194.082 votos en blanco registrados.
La Registraduría analizó la declaración juramentada presentada por Quintero al momento de su inscripción en la consulta, documento en el cual el político manifestó su compromiso con el “Ideario de Unidad” del Pacto Histórico. Este elemento probatorio refuerza, según la entidad, la vinculación efectiva del precandidato con la consulta partidista y sus consecuencias jurídicas.
El documento emitido por el Pacto Histórico posterior a la primera negativa, en el cual se afirmaba que Quintero no era militante ni afiliado a los partidos convocantes, fue evaluado por la Registraduría. Sin embargo, la entidad concluyó que este comunicado no modifica el hecho objetivo de la participación en la consulta ni elimina los efectos legales derivados de dicha participación según el ordenamiento electoral vigente.
La resolución 14125 especifica que acepta el recurso de apelación interpuesto por Quintero en subsidio del recurso de reposición. En consecuencia, ordena remitir la totalidad del expediente al superior jerárquico para que, en el marco de sus competencias, proceda a resolver la apelación. Este trámite representa la siguiente instancia administrativa disponible para el político.
La Registraduría fundamentó su interpretación en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica del proceso electoral y evitar situaciones que puedan generar incertidumbre sobre la validez de las candidaturas. La entidad argumenta que permitir la inscripción de un comité de recolección de firmas en estas circunstancias contravendría el espíritu de la legislación electoral y afectaría la integridad del sistema democrático de selección de candidatos.
El caso evidencia la tensión entre diferentes interpretaciones del ordenamiento electoral y los límites de las candidaturas independientes. La Registraduría ha privilegiado una interpretación restrictiva que enfatiza la formalidad de los procedimientos y los efectos vinculantes de las consultas partidistas, mientras que Quintero sostiene que su participación no fue efectiva al no haber sido formalizada su inscripción definitiva.
El desarrollo del recurso de apelación determinará si la interpretación de la Registraduría se mantiene en segunda instancia o si el superior jerárquico considera que existen elementos que ameriten una valoración diferente del caso. Los plazos procesales y electorales agregan presión temporal a la resolución de esta controversia jurídica.
