Decisión basada en libertades fundamentales derecho comunitario

El máximo órgano judicial de la Unión Europea emitió el 25 de noviembre una sentencia que clarifica el alcance de las obligaciones estatales respecto al reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países miembros. La resolución establece parámetros específicos sobre cómo los Estados deben equilibrar su soberanía legislativa con los derechos derivados de la ciudadanía europea.

La consulta prejudicial fue presentada por el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia en el contexto de un litigio sobre la transcripción de un certificado matrimonial alemán. El caso planteaba interrogantes sobre la compatibilidad entre normativas nacionales restrictivas y los principios del derecho comunitario referentes a libertad de movimiento y vida familiar.

La sentencia no modifica competencias nacionales en materia matrimonial, sino que precisa los límites de su ejercicio cuando afectan derechos de ciudadanos europeos que ejercen libertades fundamentales garantizadas por los tratados constitutivos de la Unión.

El Tribunal de Justicia fundamentó su análisis en los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos a la libre circulación de personas y en la Carta de Derechos Fundamentales. Aplicó una metodología de ponderación entre la autonomía estatal para regular el matrimonio y la protección de derechos adquiridos en ejercicio de libertades comunitarias.

Los hechos del caso involucran a dos ciudadanos polacos que formalizaron su unión en Berlín durante 2018, aprovechando que uno de ellos poseía también ciudadanía alemana. Posteriormente solicitaron el reconocimiento administrativo en Polonia mediante la transcripción del documento al registro civil nacional, trámite que fue denegado por incompatibilidad con la legislación vigente.

La argumentación del Tribunal distingue tres dimensiones: la competencia legislativa, el reconocimiento administrativo y los efectos jurídicos. Confirma que los Estados mantienen potestad exclusiva para definir qué constituye matrimonio en su ordenamiento interno. Esta competencia incluye la decisión de no permitir uniones entre personas del mismo sexo en su territorio.

Sin embargo, establece que dicha potestad encuentra límites cuando ciudadanos europeos ejercen su derecho a la libre circulación y crean vínculos familiares en Estados con legislaciones más amplias. En estos casos, el reconocimiento del estado civil adquirido legalmente se vuelve obligatorio para garantizar continuidad jurídica.

El fallo especifica que los Estados disponen de margen para determinar los procedimientos de reconocimiento. Pueden utilizar la transcripción registral, emisión de certificados equivalentes u otros mecanismos administrativos. El requisito vinculante es que estos procedimientos no sean más gravosos ni discriminatorios respecto a los aplicados en matrimonios heterosexuales.

Diecisiete de los veintisiete países de la UE reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los restantes incluyen naciones con posiciones variadas: algunas reconocen uniones civiles con efectos parciales, mientras otras no contemplan ninguna forma de reconocimiento legal para parejas homosexuales. La sentencia afecta principalmente a este segundo grupo.

La resolución aclara expresamente que la obligación de reconocimiento no implica amenaza al orden público ni compromiso de la identidad nacional. Los Estados no están obligados a modificar sus códigos civiles ni a permitir la celebración de estos matrimonios en su territorio, únicamente a validar sus efectos cuando fueron legalmente constituidos en otra jurisdicción europea.

El Tribunal de Justicia utiliza el principio de reconocimiento mutuo, extensamente aplicado en áreas como el derecho mercantil y penal europeo, extendiéndolo ahora al ámbito del derecho de familia en casos transfronterizos. Esta aproximación busca armonizar la diversidad legislativa nacional con la unidad del espacio jurídico europeo.

La sentencia genera efectos inmediatos al constituir jurisprudencia vinculante. Los tribunales nacionales deberán aplicar estos criterios en casos pendientes o futuros, lo que eventualmente podría conducir a modificaciones legislativas o reglamentarias para establecer procedimientos claros de reconocimiento conforme a los estándares fijados por Luxemburgo.

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